Cómo dar de alta la luz y el gas en una vivienda para la reforma

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11Dar de alta los suministros

En determinadas ocasiones, la compra de una vivienda se hace con la intención de llevar a cabo una reforma en ella de manera previa a comenzar a habitar el domicilio, pudiéndose tratar de una reforma general o bien de una reforma menor, de manera que tras la remodelación del inmueble, se comience a desarrollar la vida normal en la nueva casa.

Cuando un usuario se encuentra ante esta situación, una de las gestiones que debe hacer es la de contratar los suministros básicos de la vivienda para poder disfrutar de ellos, pues en muchos de los casos de compraventa, los anteriores propietarios, al abandonar la vivienda, dan de baja estos suministros.

Como este tipo de gestiones de alta se efectúan con muy poca frecuencia, es muy común que los usuarios desconozcan los procedimientos y los documentos que son necesarios para llevar a cabo la gestión del alta, por este motivo, en este artículo, desde Selectra, hablaremos sobre cómo se dan de alta los suministros de luz y gas en una vivienda.

Procedimiento y documentación necesarios para dar de alta el gas natural

Pata proceder con el alta de gas natural en un domicilio, lo primero que se debe verificar es que la vivienda presenta los accesos necesarios para conectar con la red general de distribución de gas, pues sin este acceso, no se podrá demandar el alta en el domicilio.

Lo más frecuente en nuestro país es que las viviendas cuenten con este acceso, siendo localizaciones más remotas las que no cuentan con canalizaciones de gas.

Una vez se comprueba que se cuenta con el acceso necesario, será momento de analizar e intentar medir lo mejor posible las demandas de gas que se presentarán en la vivienda, con el fin de poder seleccionar dentro del mercado energético la mejor alternativa para contratar el gas.

Tras elegir alguna de las opciones disponibles, a la empresa seleccionada para el suministro se le deberá entregar la siguiente documentación previamente recogida por parte del demandante:

  • La documentación de la persona que solicita el alta del suministro, sumado a un medio de contacto y a un número de cuenta bancaria, donde se cargarán los costes tanto del alta como del suministro.
  • De la propia vivienda se deberá aportar la dirección donde se encuentra.
  • De la instalación de gas, se necesitará aportar el CUPS, que es el código numérico propio de cada instalación de gas.

Una vez se entrega toda la documentación comentada a la empresa encargada de la comercialización de la energía, esta traspasará los datos a la distribuidora, que tendrá que revisar la información y asignar una tarifa de acceso al gas para ese punto de suministro, escogiendo esta tarifa basándose en las estimaciones de consumo futuras.

En función de los consumos de gas estimados para ese punto de suministro, se asignará una de las tres opciones existentes, siendo estas:

  • Tarifa de acceso RL1: para estimaciones que no alcancen los 5000 kWh anuales.
  • Tarifa de acceso RL2: para estimaciones que no alcancen los 15000 kWh anuales, pero que superen los 5000 kWh anuales.
  • Tarifa de acceso RL3: para estimaciones que superen los 15000 kWh anuales.

Estos consumos se estiman basándose en los usos que recibirá el gas en la vivienda, pues existen casos donde solo se demandará para el suministro de agua caliente y otros donde se incluyan también los sistemas de calefacción y la cocina.

Una vez se aprueba el alta del suministro de gas, se activará el contador, pudiendo posponerse esta acción entre 5 y 7 días.

El coste al que se debe hacer frente por solicitar el alta de gas en un domicilio es variable, dependerá de la tarifa de acceso que se aplique para el suministro y de la ubicación de la vivienda, oscilando entre los 72 y los 235 euros.

Procedimiento y documentación necesarios para dar de alta la luz

Para solicitar dar de alta el suministro de luz se debe seguir un procedimiento bastante similar al del gas natural, lo explicamos a continuación:

En primer lugar, lo que se debe hacer es recopilar la información que solicitará la compañía de luz, siendo necesaria la siguiente documentación:

  • La documentación de la persona que solicita el alta del suministro, sumado a un medio de contacto y a un número de cuenta bancaria, donde se cargarán los costes tanto del alta como del suministro.
  • De la propia vivienda se deberá aportar la dirección donde se encuentra.
  • De la instalación de luz, se necesitará aportar el CUPS, que es el código numérico propio de cada instalación de luz.
  • Por último, como diferencia respecto al alta de gas, se deberá seleccionar la potencia eléctrica de la que se desea disponer por contrato, eligiendo siempre un valor soportado por la instalación y lo más ajustado posible a las necesidades de energía que se presenten.

Al igual que sucedía con el suministro de gas, resulta de gran interés para los consumidores el hecho de estudiar y conocer las distintas alternativas disponibles en el mercado de luz a la hora de contratar, pues si se ejecuta un correcto análisis del mercado, teniendo en cuenta las necesidades de consumo, se podrá seleccionar la compañía de luz más barata para contratar.

A la comercializadora que se elija, se le entregarán los documentos para que la distribuidora los verifique, una vez comprobados los documentos, se procederá a activar el suministro eléctrico, pudiendo posponerse también entre 5 y 7 días desde que se aprueba.

El coste que se debe asumir por solicitar el alta del suministro eléctrico dependerá de los costes unitarios de los derechos eléctricos, que representan los siguientes costes:

  • Los costes de enganche al suministro: que suponen un coste de 9,04 euros.
  • Los costes de acceso: que suponen un coste de 19,7 euros por cada kW de potencia que se contrate.
  • Los costes de extensión: que suponen 17,37 euros por cada kW de potencia que se contrate.